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Circular 041/2017: Expedición de Facturas por el Mediador de Seguros

El pasado 6 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por el que entre otros, en su artículo Tercero se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En concreto el apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma: «1. La obligación a que se refiere el artículo 2 podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este título. En el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha de efecto.»

Esta cuestión no es novedosa, ni la obligación tampoco, ya que la obligación de expedición de factura para los mediadores estaba clara desde hace años.

La novedad es que ahora las Entidades Aseguradoras insisten en instrumentar el compromiso o autorización del mediador para expedir las facturas en su nombre, pues ellas a partir de la fecha de efecto de la modificación -1 de julio de 2017- han de también cumplir con la obligación de llevanza de un nuevo sistema de libros registros de facturas y notificar esos datos a la Administración Tributaria. Este es el motivo de la urgencia.

El artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que los documentos de facturación que debe expedir un empresario o profesional pueden ser confeccionados materialmente por un tercero, o por el propio destinatario de la operación. En cualquier caso, el expedidor de la factura, y responsable del cumplimiento de la obligación, sigue siendo el empresario o profesional que realiza la operación, por lo que serán sus datos identificativos los que se consignen en el documento. La norma establece una serie de requisitos para el caso de que sea el destinatario de las operaciones el que confeccione la factura.

Estos requisitos son los siguientes:

Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones, y en él deberán especificarse aquellas a las que se refiera. Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.

El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas correspondientes a aquéllas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.

Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.

En consecuencia, el mediador deberá o bien cumplimentar la autorización o bien notificar fehacientemente a la Entidad Aseguradora su compromiso a confeccionar las facturas por sí mismo, si no lo tuviera hecho ya previamente.

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