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Circular 059/2018 – Modificaciones en normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones; Blanqueo de Capitales y Procedimiento Administrativo

Estimados/as compañeros/as:

En el Boletín Oficial del Estado del pasado día 4 de Septiembre se publicaba el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de Agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por parte del Gobierno se justifica la publicación de este Real Decreto-Ley ante la gravedad de las consecuencias para el Reino de España de seguir acumulando retraso en la incorporación al ordenamiento jurídico español de tales directivas, por lo que resulta necesario acudir a la aprobación de un Real Decreto-Ley para proceder a dicha transposición, lo que permitirá cerrar los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea y así evitar las muy posibles multas en base en lo establecido en el artículo 260.3 del Tratado Fundacional de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta la extensión del Real Decreto-Ley, destacamos a continuación sus modificaciones más interesantes para nuestro colectivo.

La transposición al ordenamiento español de la Directiva 2014/50/UE, de 16 de Abril de 2014, modifica la Disposición Adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de Noviembre. Dicha Disposición Adicional establece la obligación de instrumentar mediante seguros colectivos y planes de pensiones de empleo los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con los trabajadores vinculados a determinadas contingencias, entre ellas la jubilación, al tiempo que establece las condiciones básicas de los seguros aptos para tal finalidad. En el caso de seguros colectivos, modalidad en la que las primas abonadas por la empresa no se imputan fiscalmente a los trabajadores, las
condiciones de adquisición y mantenimiento de derechos en caso de cese de la relación laboral dependen en la actualidad de los términos de los convenios colectivos o disposiciones equivalentes en los que se establecen los compromisos por pensiones.

Asimismo, se añaden dos Disposiciones Transitorias nuevas, novena y décima. En la Disposición Transitoria novena se regula la cuantía mínima de los derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral por causa distinta de la jubilación habiendo adquirido derechos. Establece unos períodos para que las entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones adapten sus procedimientos para cumplir con las nuevas obligaciones de información, así como para la inclusión expresa de determinados contenidos, en su caso, en los contratos de seguro y las especificaciones y bases técnicas
de los planes de pensiones.

La transposición de la Directiva 2014/50/UE mediante este Real Decreto-Ley viene motivada por el vencimiento del plazo para la trasposición, ya que, de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva, los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar el 21 de mayo de 2018, o garantizarán que, a más tardar en dicha fecha, los interlocutores sociales hayan introducido por convenio las disposiciones necesarias.

El Título II, del Real Decreto-Ley contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (en adelante Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo).

Dentro de las modificaciones derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de Mayo, destacaríamos las cuestiones atinentes a la obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades; al régimen de sanciones y su publicidad; canales de denuncias y el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras.

Finalmente, el Título V del Real Decreto-Ley procede a la modificación de la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según ésta, el 2 de Octubre de 2018, entrarán en vigor las previsiones de la citada Ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico. Según se indica en el preámbulo del Real Decreto-Ley la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, obliga a ampliar en dos años el
plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones de la Disposición Final séptima de la Ley 39/2015, fijándolo inicialmente en el 2 de Octubre de 2020.

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