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Circular 065/2019 – Contratos y Anexos de RGPD

Estimados/as compañeros/as:
Adjunto remitimos los Contratos y Anexos revisados durante los últimos días, los cuales rogamos tengáis en consideración de cara a la firma de los mismos.

LIBERTY. El anexo presentado a la firma por LIBERTY SEGUROS, ha sido revisado por el Dpto. Jurídico y por el Dpto. de Protección de Datos y es conforme.

MUSSAP SEGUROS. El anexo presentado a la firma por MUSSAP SEGUROS, ha sido revisado por el Dpto. Jurídico y por el Dpto. de Protección de Datos y es conforme.

ZURICH CORREDORES/ CORREDURÍAS. El Contrato de ZURICH de Corredores/Corredurías que se adjunta, y que es digno de mencionar que sería un buen modelo para que todas las Entidades Aseguradoras les copiaran puesto que es muy sencillo y se remite a la Ley, sin más complicaciones, ha sido revisado por el Dpto. Jurídico y es conforme.

ZURICH AGENTES/AGENCIAS. El Contrato de ZURICH de Agentes/Agencias que se adjunta, en cambio, una vez revisado hemos visto los siguientes puntos que hemos propuesto modificar o consensuar para su adecuación. Entendemos que son puntos que se pueden entender como aceptables de modificación y no afectan a la Entidad Aseguradora y son, en cambio, excesivamente drásticos. Estamos a la espera de que ZURICH nos comunique cual es su decisión al respecto. Los puntos son los siguientes:
1-La Estipulación 7.2  apartado a) relativo a las obligaciones del Agente. , donde se dice:
a).- Facilitar a la compañía todos los datos e información en relación con los riesgos…
Esa obligación legalmente corresponde al tomador del seguro y no al mediador
Por lo tanto, proponemos una simple modificación consistente en lo siguiente:
a).- Facilitar a la compañía todos los datos e información que conozca en relación con los riesgos…
2-La Estipulación 10 Causas de extinción.
Nos parecen extremadamente duras algunas de las causas de extinción del Contrato en cuanto que implican la pérdida de los derechos económicos sobre mantenimiento de cartera.
En concreto nos referimos al punto 6 b), en lo relativo al incumplimiento del Plan de Negocio o de los objetivos de producción acordados con la compañía y también lo recogido en el punto 6, apartado c), relativo al “persistente mal rendimiento del Agente”.
Entendemos que habría que tipificar que se entiende objetivamente por “mal rendimiento”.
En ambos casos, ambas causas no deberían implicar la perdida de los derechos económicos y solo, en todo caso, la rescisión del contrato.
Algo parecido sucede respecto de la causa recogida en el apartado 12 de ésta estipulación 10 relativa a la transmisión de acciones o participaciones por importe superior al 25% del capital o la realización de cambios en el órgano de administración sin consentimiento de la aseguradora.
Consideramos que la sanción por no contar con ese consentimiento previo, podría ser la de rescisión del Contrato pero no la perdida de los derechos económicos resultantes de la cartera.
3-La Estipulación 13, Por último llamar la atención en que, conforme se establece en ella existe la posibilidad de que el Agente pueda verse sometido a una auditoria por parte de la Compañía.

RACE. El Contrato de RACE de Corredores/Corredurías que se adjunta, una vez revisado hemos visto los siguientes puntos que hemos propuesto modificar o consensuar para su adecuación. Entendemos que son puntos que se pueden entender como aceptables de modificación y no afectan a la Entidad Aseguradora. Estamos a la espera de que RACE nos comunique cual es su decisión al respecto. Los puntos son los siguientes:
1-En la Estipulación SEGUNDA, punto 7.-
Se establece la responsabilidad de la Correduria respecto de la custodia de toda la documentación derivada de la póliza. Entendemos que esa responsabilidad legalmente corresponde a quien es parte en el Contrato, es decir la Aseguradora.
2-En la Estipulación QUINTA.-
Consideramos que en general, es bastante confusa. Por un lado se establece que: “…Con efectos al momento de la entrega de los recibos de prima a la correduria, ésta responderá…del importe de dicho recibo, debiendo abonarlo con arreglo al anexo…”
Sin embargo, en el -Anexo- no encontramos referencia alguna a que es lo que sucede en el caso de impago del recibo por parte del tomador ni cuáles son los plazos establecidos para que el Corredor pueda proceder a la devolución de los recibos impagados.
3-En la Estipulación SEXTA-
En el último párrafo se establece, tomando como ejemplo el Contrato del Presidente del CMSB, que Juan Carlos Echevarria Sada, como R. L. de la Correduria en su condición de “Colaborador Externo”……
Entendemos que esa referencia es errónea y debe eliminarse.
4-En la Estipulación UNDECIMA.-
Como siempre, y ya se adelantó, entendemos que cualquier clase de conflicto siempre debe ser resuelta ante los Tribunales de la parte contractual mas débil, en este caso, ante los Tribunales correspondientes al domicilio del Corredor.

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