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Circular 096/2019 – Comunicado modificación capitales de las pólizas de RC y Caución

Estimados/as Colegiados/as,
Adjunto os trasladamos información acerca de las modificaciones que se van a dar en los capitales de las pólizas de RC y Capacidad Financiera, los cuales entrarán en vigor a partir del 12 de junio del 2020.El Reglamento Delegado (UE) 2019/1935 de la Comisión del 13 de mayo de 2019, adapta los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros y reaseguros. Las nuevas sumas aseguradas son de 1.300.380€ por siniestro y, en total 1.924.560€ por todos los siniestros correspondientes a un determinado año.

La cuestión que se plantea es si los agentes de seguros vienen obligados a adaptar los importes básicos (sumas aseguradas) en sus seguros de responsabilidad civil, conforme al Reglamento Delegado. Para responder a esta cuestión hay que contestar, en primer lugar, a la cuestión de si los agentes están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil. Si la respuesta es afirmativa, entonces las disposiciones del Reglamento Delegado serán obligatorias. Si la respuesta es negativa, entonces tal Reglamento Delegado no resulta de aplicación a los agentes.

Analizamos, a continuación, la obligación o no de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional de los agentes exclusivos y vinculados tanto conforme a la Ley de Mediación en vigor, como conforme al Proyecto de Ley de Distribución en Seguros:

1. OBLIGACIÓN DE CONTRATAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL POR PARTE DE LOS AGENTES DE SEGUROS EXCLUSIVOS Y VINCULADOS BAJO LA VIGENTE LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

  1. 1 Agentes de seguros exclusivos

En relación con los agentes de seguros exclusivos, conforme al artículo 18 de la vigente Ley de Mediación, serán imputadas a las entidades aseguradoras con las que hubieran celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de sus colaboradores externos, así como las infracciones de la legislación sobre mediación en seguros privados que hubieran cometido.

En consecuencia, los agentes de seguros exclusivos no se encuentran obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil profesional y, por tanto, no les resulta de aplicación la actualización de sumas aseguradas que establece el Reglamento Delegado.

1. 2 Agentes de seguros vinculados

En relación con los agentes de seguros vinculados, conforme al artículo 21.3.h) de la vigente Ley de Mediación, deberán acreditar o bien que las aseguradoras con las que hayan celebrado un contrato de agencia asumen la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación como agente de seguro vinculado, o bien que dicho agente dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera.

En consecuencia, si el agente de seguros vinculado no acredita que las aseguradoras con las que haya celebrado un contrato de agencia asumen su responsabilidad civil profesional, sí vendrá obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil (u otra garantía financiera). En este caso, sí resultaría de aplicación la actualización de importes básicos establecido por el Reglamento Delegado.

Ciertamente se puede sostener, al menos en el plano teórico, que el Reglamento Delegado no aplica en ningún caso a España pues este Reglamento lo que hace es modificar una Directiva, la de Distribución, que todavía no ha sido traspuesta al derecho español. En consecuencia, si la Directiva no es aplicable, tampoco lo es el Reglamento. Este es un debate sobre el que la doctrina se encuentra dividida. La Dirección General de Seguros indicó en un supuesto similar, el del Documento de Información Previa aprobado por Reglamento de Ejecución de la Comisión, que este Reglamento no puede entenderse en vigor hasta que no se trasponga la directiva.

En contra de esta tesis se encuentra el propio Reglamento Delegado que dice que será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.

2. OBLIGACIÓN DE CONTRATAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL POR PARTE DE LOS AGENTES DE SEGUROS EXCLUSIVOS Y VINCULADOS BAJO EL PROYECTO DE LEY DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS QUE TRASPONDRÁ AL DERECHO ESPAÑOL LA DIRECTIVA DE MEDIACIÓN (IDD).

La obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional quedará ligeramente modificada cuando se apruebe el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados que traspone la IDD al derecho español.

El artículo 17 de este Proyecto de Ley establece que será imputada a la entidad aseguradora con la que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de sus colaboradores externos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los contratos de agencia celebrados. Este régimen se aplicará tanto a agentes de seguros exclusivos, como a vinculados.

En consecuencia, la diferencia entre la regulación en la vigente Ley de Mediación y en el Proyecto de Ley de distribución estriba en que los agentes vinculados, conforme a la normativa en vigor, deben acreditar que las aseguradoras asumen su responsabilidad o, de no ser así, que han contratado un seguro de RC. En el Proyecto de Ley de Distribución, las aseguradoras con la que los agentes vinculados hayan celebrado un contrato de agencia asumirán la responsabilidad civil profesional del agente vinculado.

3. CONCLUSIÓN

En el momento actual, el Reglamento Delegado solo obligaría, si se entiende que el Reglamento es directamente aplicable, a los agentes de seguros vinculados, pero no a los agentes exclusivos y en cuanto se trasponga la IDD, no afectará a ninguno de los dos pues su responsabilidad será asumida por las aseguradoras con las que hayan celebrado un contrato de agencia.

Este régimen, lógicamente, no impide a los agentes, tanto exclusivos como vinculados, contratar seguros de responsabilidad civil profesional, pero, no siendo obligatoria su contratación, los términos en los que se contrate son libres en lo que a sumas aseguradas se refiere, no siendo de aplicación las sumas aseguradas actualizadas establecidas en el Reglamento Delegado.

Este régimen no aplica a los operadores de banca-seguros que, siendo también agentes exclusivos o vinculados, tienen un régimen específico quedando obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, si no acreditan que estas responsabilidades son asumidas por las aseguradoras con las que hayan celebrado un contrato de agencia.

Un saludo,

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