Servicio de Peritaciones de Parte (Sart38)
La ley del Contrato del Seguro, en su art. 38 de la Ley 50/1980 refleja que cada parte designará una segunda peritación, en caso de no llegar a un acuerdo. Los últimos movimientos estratégicos de las grandes Corredurías y las tendencias en el tratamiento de los siniestros por parte de las Compañías Aseguradoras, hacen cada vez más necesaria la utilización de la peritación a favor de los asegurados.
Por este motivo, a través de nuestra Corporación Profesional, se ha llegado a un acuerdo con una empresa especializada y ponemos a disposición del colectivo de los Colegios de Alava y Bizkaia, el “Servicio de Peritaciones” que incluye las siguientes prestaciones:
• Informes Periciales:
a) Determinación de las causas de una siniestro
b) Valoración objetiva de los costes de las perdidas causados por esta.
c) Análisis de las coberturas de la póliza sometida a estudio respecto al siniestro y sus causas
d) Propuesta de indemnización en el ámbito de la información que se ha manejado.
Para mayor información, puedes ponerte en contacto con la Secretaría del Colegio de Mediadores de Seguros de Alava y Bizkaia en el 94.442.43.43 o en la dirección de correo, administracion@cmsab.eus