Departamento de Atención al Cliente (D.A.C.)
La ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, tiene por objeto regular los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios de atención al cliente, así como el defensor del cliente de las entidades relacionadas en el artículo 2 de esta norma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1 . Estarán sujetas a cuanto se dispone en esta Orden las siguientes entidades:
a) las entidades de crédito
b) las empresas de servicios de inversión
c) las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
d) las entidades aseguradoras
e) las entidades gestoras de fondos de pensiones, con las precisiones establecidas en la disposición adicional primera de esta Orden
f) las sociedades de correduría de seguros
g) las sucursales en España de las entidades enumeradas en los párrafos anteriores con domicilio social en otro Estado.
En base a la mencionada Orden, el Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco, presta este servicio legalmente requerido a todos aquellos Colegiados interesados por un importe anual muy reducido.
Para la adhesión del mismo, es necesario cumplimentar el boletín correspondiente y remitirlo a consejovasco@cmste.com