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ADN Actualidad “Aprobada por Decreto Ley, la transposición de la nueva Directiva de Distribución de Seguros y Reaseguros (IDD)”

“La no aplicación de la IDD supone un perjuicio para el sector”

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, 4 de febrero, ha aprobado por decreto ley, la transposición de la nueva Directiva de Distribución de Seguros y Reaseguros (IDD), normativa que debió entrar en vigor en la legislación española en julio de 2018 y que ha convertido a España en el único país de la UE que todavía no ha incorporado esta norma.

Para conocer cuáles son los principales cambios que implica la IDD, que todavía debe ser aprobada por el Congreso de los Diputados, Adn del seguro ha recurrido a Recoletos Consultores con quién se analizan los aspectos más significativos el nuevo marco normativo.

Quién es considerado mediador

La consideración de distribuidores de seguros y reaseguros no solo hará referencia a los mediadores, como hasta ahora, sino también las compañías aseguradoras y reaseguradoras, así como quienes distribuyan productos con carácter auxiliar (como las agencias de viajes), que tendrán la consideración de “mediadores de seguros complementarios”.

Asimismo, el concepto de distribución de seguros incluye la actividad desarrollada a través de los denominados comparadores de seguros. Concretamente, la Ley hace mención a “la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios”.

Información previa a la contratación

El deber de informar al cliente de productos de seguros, de forma previa a la contratación, es uno de los aspectos a regular por la IDD. Más específicamente, en lo que se refiere a la contratación de seguros distintos al seguro de Vida se ha de recurrir a los artículos 47, 49 y 50:

En el artículo 47 se regula la información general previa a proporcionar por el mediador de seguros al cliente. Es un documento muy similar a la Información Previa establecida en el artículo 42 de la vigente Ley de Mediación de Seguros.

En el artículo 49 se establece la información previa y, en su caso, asesoramiento previo, que deberán proporcionar los distribuidores de seguros sobre un contrato. El distribuidor de seguros determinará, basándose en informaciones obtenidas del cliente, las exigencias y las necesidades de éste.

Una vez informado y asesorado, se ha de facilitar al cliente información objetiva y comprensible acerca del producto de seguro, de modo que éste pueda tomar una decisión con conocimiento de causa. Esta información constará en el “Documento de información previa sobre el producto de seguro” (regulado en el artículo 50), que deberá elaborar la entidad aseguradora o bien el mediador si este último es quien ha diseñado el producto.

Productos de inversión basados en seguros

Se establecen requisitos adicionales de información en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros, con el objeto de evitar o prevenir potenciales conflictos de intereses.

De acuerdo con la nueva normativa, deberá informarse al usuario de todos los costes y gastos asociados. Asimismo, se deberá advertir sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a las estrategias de inversión propuestas. Por último, cuando se ofrezca asesoramiento, será obligatorio proporcionar una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión.

Conservación de la documentación precontractual

Se establece el deber de conservar los documentos en los que se plasme la información precontractual entregada al cliente, al objeto de acreditar el cumplimiento de estas obligaciones, durante un plazo mínimo de seis años desde el momento de la finalización de los efectos del contrato.

La IDD va más allí, en el caso de subrogación o cesión en la titularidad de la cartera de seguros, el distribuidor original deberá seguir conservando la documentación precontractual durante el plazo señalado antes y trasladar al adquirente, en el caso que le fuera requerida por éste y a costa de éste, copia de la misma. Ambos estarán obligados a facilitar dicha documentación al usuario de seguros privados, si es reclamada por éste durante el periodo indicado más arriba.

Cuentas separadas

Se establece la obligación para todos los mediadores de seguros de acreditar que los fondos pertenecientes a clientes son transferidos a través de cuentas completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador. Los mediadores tendrán seis meses, a partir la entrada en vigor de la Ley, para adaptarse a esta obligación.

Formación

A diferencia de hasta ahora, los titulados con la formación del ‘Grupo A’ dejan de estar excluidos de cursar la formación continua. Este cambio afectará a la Dirección Técnica. Concretamente, en las agencias vinculadas, la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución estarán obligados a cursar formación continua.

Otro de los cambios más significativo es que la titulación del Grupo A o B convalida los Niveles 1 y 2, respectivamente; pero el Grupo C no convalidará la formación de Nivel 3, pero este profesional podrá seguir llevando a cabo sus funciones durante un año, plazo que se facilita para que se adapten cursando el Nivel 3.

A su vez, la Ley de Distribución regula, también, las horas formativas que las personas vinculadas a la distribución de seguros deberán seguir y completar:

Actualmente Futuro Reglamento de formación
Formación previa Formación continua Formación previa Formación continua
Grupo A: 500h No se regula la formación continua Nivel 1: 300h 25h por año
Grupo B: 200h 60h cada tres años Nivel 2: 200h 25h por año
Grupo C: 50h 30h cada tres años Nivel 3: 150h 15h por año

Régimen sancionador

En materia de infracciones y sanciones, aumentan los importes de la sanción por multa. En relación a las personas jurídicas, en la vigente Ley de Mediación de Seguros la sanción por multa máxima tiene un importe de 30.000 euros, con la nueva Ley de Distribución, su importe será entre:

  • El 3% del volumen de negocio anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección o 1.000.000 euros. Aunque, en el caso de productos de inversión basados en seguros sería un 5% y 5.000.000 de euros, respectivamente.
  • Hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que pueda determinarse.

Lo mismo sucede con la sanción pecuniaria a los que ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, sean responsables de la actividad de distribución o formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución en la sociedad. La multa actual es de hasta 60.000 euros y con la Ley de Distribución podrá ser de hasta 200.000 euros.

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