Estimados/as compañeros/as:
Os informamos de que el día 12 de junio de 2020 entran en vigor los nuevos límites de indemnización por siniestro y anualidad del seguro para los mediadores de seguros conforme la actualización llevada a cabo por la Comisión Europea mediante un Reglamento Delegado de mayo de 2019. Estos nuevos límites ya figuran recogidos en el RDL de distribución de seguros de febrero de 2020.1.- AGENTES DE SEGUROS
Como sabes, la responsabilidad civil profesional en que puedan incurrir los agentes de seguros (con excepción de los operadores de banca-seguros), derivada de su actuación, será imputada a la entidad aseguradora con la que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros. Esto no impide, y de hecho es recomendable, que los agentes contraten un seguro de responsabilidad civil en cuyo caso deben indicarlo en su publicidad y documentación mercantil.
El régimen anterior aplica tanto a agentes de seguros exclusivos como vinculados, pero no a operadores de banca-seguros ya sean exclusivos o vinculados (ver próximo apartado).
2.- OPERADORES DE BANCA-SEGUROS
Los operadores de banca-seguros, deberán acreditar que todas y cada una de las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un contrato de agencia de seguros asumen la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación como operador de banca-seguros, o que dicho operador dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, de al menos 1.250.000€ por siniestro y, en suma, 1.850.000€ para todos los siniestros correspondientes a un determinado año, respecto a la actividad sobre la que no hubiera obtenido cobertura en virtud del contrato de agencia suscrito.
3. CORREDORES DE SEGUROS Y REASEGUROS
Los corredores de seguros y de reaseguros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con una cuantía que pasa de 1.250.000€ a, al menos, 1.300.380€ por siniestro y de 1.850.000€ a 1.924.560€ para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
Los corredores de seguros y de reaseguros deben, además, mantener una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el 4 por ciento del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 19.510€ (hasta ahora era de 18.750€), conforme a la actualización llevada a cabo por el Reglamento Delegado antes citado.
Quedarán exentos de esta obligación si se cumplen los siguientes requisitos:
- Contractualmente se ha pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por los clientes se realizarán directamente en cuentas de pago de titularidad de aquellas; o
- que, en su caso, el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata, siempre y cuando la entidad aseguradora haya autorizado al corredor a recibir en nombre y por cuenta de esta las primas satisfechas por los tomadores;
- que en este caso el corredor entregue al tomador el recibo de prima emitido por la entidad aseguradora; y,
- que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
La capacidad financiera podrá acreditarse mediante la contratación de un aval emitido por una entidad financiera o de un seguro de caución.
Esperamos que esta información sea de vuestra utilidad. |