Estimados/as Colegiados/as,
En relación a Batuz os comunicamos que la Hacienda Foral ha abierto el plazo para comunicar la implantación voluntaria para que las empresas y profesionales que vayan a implantar Batuz desde el 1 de enero de 2022 comuniquen su opción a la Hacienda Foral. Tras la aprobación por las Juntas Generales de la Norma Foral que establece los incentivos para la implantación voluntaria de Batuz, la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado hoy el Decreto Foral que determina las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema. En el mismo se determinan los plazos en los que las personas que desarrollan actividades económicas deben comunicar a la Hacienda Foral la implantación voluntaria del nuevo sistema.
La adhesión voluntaria a Batuz será irrevocable y se realizará desde el primer día de cada trimestre de los ejercicios 2022 y 2023, comunicándolo previamente a la Hacienda Foral en el plazo establecido mediante la cumplimentación de un formulario en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. El momento de implantación elegido determinará la compensación de la que disfrutarán las personas físicas, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas que opten por la aplicación voluntaria. Así mismo, gozarán de la misma compensación las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019 y las cooperativas de reducida dimensión que tengan la consideración de microempresas o de pymes.
En la siguiente tabla se detallan los momentos de implantación, los plazos de comunicación previa y la compensación, que consiste en una reducción del rendimiento neto positivo de las actividades económicas del IRPF o de la base imponible positiva del Impuesto sobre Sociedades.
Opción de inicio de la aplicación voluntaria de Batuz |
Plazo para comunicar la adopción voluntaria |
Porcentaje de reducción en IRPF o IS |
2022 |
2023 |
1 de enero de 2022 |
Del 15/12/2021 al 14/1/2022 |
15% |
15% |
1 de abril de 2022 |
Del 1/2/2022 al 5/3/2022 |
13% |
13% |
1 de julo de 2022 |
Del 1/4/2022 al 5/6/2022 |
11% |
11% |
1 de octubre de 2022 |
Del 1/7/2022 al 5/9/2022 |
9% |
9% |
1 de enero de 2023 |
Del 1/10/2022 al 5/12/2022 |
– |
5% |
1 de abril de 2023 |
Del 1/1/2023 al 5/3/2023 |
– |
4% |
1 de julio de 2023 |
Del 1/4/2023 al 5/6/2023 |
– |
3% |
1 de octubre de 2023 |
Del 1/7/2023 al 5/9/2023 |
– |
2% |
Estas compensaciones son compatibles con la deducción establecida para los gastos en los que cada empresa o trabajador autónomo incurra para implantar Batuz, como la actualización del software de facturación o la adquisición de equipos informáticos o periféricos, y que asciende al 30% del coste asumido durante el periodo voluntario.
La adopción de Batuz en periodo voluntario conllevará la obligatoriedad para el contribuyente de llevar en la sede electrónica de la Diputación Foral el libro registro de operaciones económicas (LROE) y de emitir con un software TicketBAI todas las facturas o justificantes de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
A continuación, de manera que podáis recopilar toda la información, os remitimos las comunicaciones enviadas al respecto durante el ejercicio 2021.
CIRCULAR 0412021 – Batuz-Ticket Bai
CIRCULAR 0612021 – BATUZ-TICKET BAI – Respuestas Hacienda y conclusiones del CMSAB
Así mismo, os recordamos que la implantación de Batuz será obligatoria a partir del 1 de enero de 2024,
Esperando sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo. |