Estimados/as Colegiados/as:
En el actual marco normativo, dentro de las obligaciones que tenemos los mediadores, está la de asesorar a nuestra clientela y auxiliar en la gestión de los siniestros.
En el ramo de decesos, en algunas ocasiones, el coste de los gastos funerarios no agota la suma asegurada contratada. A este respecto, tal y como se recoge en el Artículo 106 Bis de la Ley de Contrato de Seguro, las compañías que ofrecen seguros de decesos están obligadas al pago de la totalidad de la suma asegurada, por ello, si el servicio funerario no agota el capital pactado en póliza, el sobrante deberá ser abonado al tomador o en su defecto a los herederos.
Igualmente, para el caso en el que haya concurrencia de seguros en distintas compañías y una de las aseguradoras no haya prestado el servicio, se podrá solicitar el abono del importe de la suma asegurada al asegurador que no hubiere prestado el servicio.
En el caso de que la concurrencia de seguros sea en la misma aseguradora, el tomador podrá reclamar la devolución de todas las primas que hubiere abonado de la póliza que decidiera anular.
Es por ello que el mediador, dentro de sus obligaciones, deberá auxiliar y asesorar en estos aspectos a sus clientes.