Estimados/as Colegiados/as,
A muchos/as de vosotros/as os está llegando un requerimiento de la DGSyFP en el que solicitan el envío de la documentación referente a ostentar o no la actividad de Mediador de Seguros Complementario y la acreditación de mantener cuentas separadas para gestionar recursos económicos o fondos pertenecientes a clientes.
A estos efectos, hay que indicar que, a tenor del artículo 128.2 del RDLey 3/2020, será mediador de seguros complementario:
“Toda persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito o de una empresa de inversión según se definen en los apartados 1 y 2, del artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y cuando concurran todas las condiciones siguientes:
- La actividad profesional principal de dicha persona física o jurídica sea distinta de la de distribución de seguros;
- La persona física o jurídica solo distribuya determinados productos de seguro que sean complementarios de un bien o servicio;
- Los productos de seguro en cuestión no ofrezcan cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, salvo cuando tal cobertura sea complementaria del bien o servicio suministrado por el mediador en su actividad profesional principal”.
En armonía con lo anterior, el Supervisor está solicitando una declaración responsable del representante legal de correduría, o, en el caso de las personas físicas, del corredor, donde se acredite que se mantiene la actividad de corredor complementario o no.
En cuanto a cuentas separadas os recordamos lo indicado en del artículo 136.4 RDLey 3/2020, “(…) el mediador de seguros deberá acreditar que los fondos pertenecientes a los clientes son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquellos”.
A este respecto, el Supervisor está requiriendo acreditar certificado de titularidad bancaria de la cuenta que esté destinada a recibir los fondos de los clientes.
Cuenta bancaria que no podrá estar vinculada a cualesquiera operativas del mediador, sino solamente destinada a gestionar los recursos económicos de los clientes, como podrá ser el cobro de las primas, en el caso que el mediador tenga delegada por parte del asegurador, la función de cobro de primas de los clientes.
Dicha comunicación se deberá remitir utilizando la firma electrónica o certificado digital del mediador, a la DGSFP a través del siguiente enlace a su página web (número de procedimiento telemático TEL176, Asuntos Generales): https://www.sededgsfp.gob.es/es/Paginas/Procedimiento.aspx?p=169
O, en caso de no disponer de firma electrónica, mediante correo electrónico a la dirección indicada en la carta recibida: subautorizaciones@economia.gob.es
Os facilitamos unos escritos que podréis adecuar a vuestra situación concreta:
DOCUMENTO MEDIADOR COMPLEMENTARIO
DOCUMENTO CUENTAS SEPARADAS