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CGPA Europe – La importancia del Art. 10 LCS en la emisión de póliza

De todos es sobradamente conocido el que la emisión de la póliza de seguro se realiza basándose en la información facilitada por el tomador del seguro, como no puede ser de otra forma esto implica que esta información sea veraz para conseguir con ello una correcta cobertura del riesgo propuesto sea cual sea su naturaleza.

Cuando se trata de riesgos personales (salud, vida, etc.) adquiere una especial importancia el cuestionario previo que el asegurador somete al asegurado en el que le plantea diversas cuestiones, que el mismo considera necesario conocer, para la valoración y aseguramiento o no del riesgo propuesto.

El referido cuestionario tiene su soporte legal en el artículo 10 de la LCS que entre otras cosas indica: “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por el conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo “.

Concluye este artículo señalando: “Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación”.

Relacionado con cuanto antecede es del máximo interés conocer el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo 1246/2023 del 27 de marzo de 2023, cuyo enlace facilitamos para su descarga al pie de esta comunicación, basada precisamente en cuanto hemos comentado con relación a la extensión del contenido del Art. 10

Deja clara la sentencia las siguientes cuestiones irrefutables:

  • La aseguradora ha solicitado de manera expresa una información a la que se ha respondido erróneamente de manera intencionada.
  • Esta omisión ha llevado a que el riesgo declarado no es el real.
  • El dato omitido es conocido por el solicitante en el momento de realizar la declaración.
  • Existe una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.

En base a estas cuestiones el Tribunal Supremo concluye y falla que existe ocultación intencionada de antecedentes relevantes que debían de haber sido conocidos por la aseguradora para la correcta valoración del riesgo, por lo que desestima la demanda interpuesta por el asegurado.

Debemos, a la vista de todo lo comentado y del contenido de esta sentencia, ser conscientes que la correcta y veraz cumplimentación del cuestionario no es una cuestión menor ni mucho menos y que a la misma se debe de otorgar la máxima importancia.

La responsabilidad profesional del mediador de seguros en esta cuestión es fundamental por los siguientes motivos:

  • Debe de informar al asegurado/tomador de la trascendencia e importancia de responder verazmente a las cuestiones planteadas por el asegurador.
  • No le corresponde al mediador valorar por su cuenta si determinada dolencia o tratamiento es relevante o no consignarlo pues esta es una facultad que compete exclusivamente a la aseguradora.
  • La cumplimentación del cuestionario debe de realizarlo, siempre que ello sea posible, por el propio asegurado/tomador y desde luego, como no puede ser de otra forma, firmado por él.

Enmarcado en una correcta gerencia de riesgos de la actividad del mediador de seguros bueno sería que el mismo, a la entrega por el medio que sea del cuestionario a cumplimentar, le indique fehacientemente a su cliente la necesidad irrefutable de responder con veracidad a todas las cuestiones planteadas por el asegurador.

No actuar como hemos indicado puede poner en entredicho el principio de buena fe y, eso como bien sabemos, casi siempre lleva a tener que dilucidar estas cuestiones judicialmente con el desgaste y costo que ello supone.

Sentencia del Tribunal Supremo 1246/2023, 27 de marzo de 2023

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