Estimados/as Colegiados/as,
Os recordamos que, como recoge el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 los productores de seguros están obligados a «seleccionar los canales de distribución adecuados, facilitándoles toda la información adecuada sobre los productos, el mercado destinatario, la estrategia de distribución y cualquier circunstancia que pueda generar un conflicto de intereses en perjuicio del cliente»
Esta información que estará actualizada será clara y completa, permitiendo a los distribuidores de seguros comprender los productos y el mercado destinatario definido para ellos.
Por su parte, los distribuidores de seguros (agentes/agencias exclusivos/as y vinculados/as, corredores/corredurías de seguros) deberemos de disponer de mecanismos apropiados para obtener de los productores la información adecuada sobre los productos.
Estos mecanismos es obligatorio recogerlos en un documento escrito que llevará como título “Mecanismos de distribución del producto”.
Será responsable de su elaboración, aprobación y revisión, la persona responsable de la actividad de distribución de seguros o el órgano responsable de la actividad de distribución de seguros. La ausencia de este documento supone una infracción administrativa que conlleva la correspondiente sanción.
En relación al asunto indicado adjunto envío los siguientes documentos:
1º.- Modelo de “Declaración de Intenciones” de MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS junto con su Anexo I
ANEXO I
2º.- Propuesta ANEXO II respecto del contenido del documento que debería tener la revisión anual de los productos en cartera . En este punto convendría comentar que lo idóneo es solicitar a las Entidades Aseguradoras con las que se trabaja que nos faciliten dicha información sobre los Productos que Comercializamos.
ANEXO II
3º.- Propuesta ANEXO III de contenido del documento respecto de la Evaluación de nuevos productos aseguradores. Igualmente, deberíamos solicitar a las Entidades Aseguradoras con las que se trabaja que nos faciliten dicha información sobre los Productos que nos presentan para su Comercialización.
ANEXOIII
Como podéis ver, si se pretende realmente cumplir con la obligación de evaluación establecida por la Ley se trataría de una carga de trabajo enorme que, en este caso, afecta no tan solo a los corredores de seguros sino a todos los DISTRIBUIDORES (agentes/agencias exclusivos/as y vinculados/as, corredores/corredurías de seguros).
De cara a realizar esta exigencia las Entidades Aseguradoras tienen la obligación de facilitar toda la información sobre los productos, así como el mercado destinatario definido para cada uno de ellos y estrategia de distribución que se propone.
Esta documentación deberá estar debidamente firmada por la persona responsable de la actividad de distribución u órgano de dirección responsable de la actividad de distribución con fecha 6 de febrero de 2020.
Así mismo, se deberán realizar las correspondientes labores de revisión para garantizar que el documento siga siendo válido y esté actualizado, realizando las modificaciones que sean necesarias. Estas modificaciones se deberán anexar a la documentación anteriormente indicada con la firma y fecha de actualización correspondientes.
Desde el CMSAB para facilitar la labor de todos los Colegiados se ha solicitado a las Entidades Aseguradoras la información necesaria y/o los datos de contacto de la persona responsable de este asunto. La respuesta ha sido de no sabe o no contesto… y tan solo, por ahora hemos recibido respuesta de PELAYO y de HELVETIA. Por ello y como continuación a esta información ya trasladada, adjunto os remitimos información recibida desde HELVETIA. Se trata del Mecanismo de Distribución de Productos de HELVETIA el cual nos ofrece un modelo a seguir y trasladar a los correspondientes anexos pero de forma personalizada para nuestras empresas de mediación y así cumplir con la norma.
Se trata de que con ambos modelos; El Modelo de Mecanismo de Distribución de Productos facilitado por el CMSAB y el Mecanismo de Distribución de Productos facilitado por HELVETIA tengamos la habilidad de crear el que cada una de las empresas de mediación considere oportuno dependiendo de las Entidades Aseguradoras con las que trabaje y los productos de estas que distribuya.
FICHAS DE GOBERNANZA PRODUCTOS RIESGOS PERSONALES de HELVETIA
FICHAS DE GOBERNANZA PRODUCTOS RIESGOS PARTICULARES Y EMPRESA de HELVETIA
MERCADOS OBJETIVO de HELVETIA de riesgos personales, particulares y de empresa de HELVETIA
Sin otro particular, recibid un cordial saludo.
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