Estimados/as Colegiados/as:
En el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación de seguros privados para el periodo 2019-2022 se establece en su Artículo 61. Jubilación, la obligación de dar una compensación económica por jubilación, de tal forma que si la jubilación se solicitara por la persona contratada en el mes que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación vigente y para cada caso (ordinaria común y ordinaria para discapacitados), la empresa abonará por una sola vez, una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad en la empresa en que se jubile la persona contratada.
Hemos intentado por todos los medios que tenemos a nuestro alcance, y a través de distintos cauces la firma de un acuerdo que facilitara la contratación de una Póliza que diera cobertura a esta obligación y el resultado ha sido que nos encontramos ante una situación económica que no permite el diseño y la comercialización de este tipo de productos y por tanto la externalización de dicho compromiso. Ante esta situación entendemos que dicha obligación debe ser modificada y así se lo hemos trasladado a nuestro Consejo General y a AEMES para que en la confección del próximo Convenio se tenga en cuenta.
Os mantendremos debidamente informados.
Un saludo, |
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