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Circular 015/2020 – Normativa Formación: Preguntas y Recomendaciones – RECORDATORIO

Estimados/as compañeros/as:

Tal y como ya os hemos comunicado, el pasado 6 de febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores: de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Aún están pendientes de publicarse varios reglamentos. Entre ellos el que hace referencia a la formación, el cual se estima que se anunciará en un período de 3 a 4 meses. En estos términos, aquellos mediadores, empleados y colaboradores externos que quieran realizar la formación tal y como está establecida en la actualidad deberán proceder antes de la publicación de dicho reglamento.

Adjunto remitimos un recordatorio de la circular CIRCULAR 079/2018 – Nueva Normativa Formación: Preguntas y Recomendaciones de fecha 19 de diciembre de 2018, con unas pautas que el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados nos trasladó en su día y las cuales pueden ser de ayuda mientras no se publique el nuevo reglamento.

En el texto de los Borradores del Reglamento y de la Resolución se prevé, entre otros aspectos, la modificación de los programas de formación inicial.

¿Qué nuevos programas de formación inicial establecerá la nueva normativa?

Se prevén tres niveles de formación inicial:

Nivel 1: Curso de Formación de 300 horas (presencial, con 80 % de asistencia mínima, o/y seguimiento a distancia) con evaluaciones o exámenes que “deberán” ser presenciales
Nivel 2: Curso de Formación de 200 horas* (presencial, o/y seguimiento a distancia) con evaluaciones o exámenes que podrán ser presenciales o a distancia.
Nivel 3: Curso de Formación de 150 horas* (presencial, o/y seguimiento a distancia) con evaluaciones o exámenes que podrán ser presenciales o a distancia.
* Pueden organizarse cursos con una duración inferior si se justifica por la menor complejidad de actividad de distribución o de los productos comercializados (principio proporcionalidad), así como preverse convalidaciones o reducciones de módulos por cualificaciones profesionales, formaciones o experiencia previas.

¿Quiénes deberán realizar los nuevos programas de formación iniciales?

Nivel 1
Nuevos responsables de distribución o la 1/2 de los miembros del órgano de dirección de la Entidad Aseguradora.
Nuevos Corredores (seguros y reaseguros) y 1/2 de órganos de dirección de corredurías.
Nivel 2, deberán realizarlo si prestan asesoramiento (venta asesorada o con recomendación) y no disponen de formación del Grupo B:
Agentes (exclusivos y vinculados).
1/2 de órganos de dirección de agencias, operadores de banca-seguros, y colaboradores externos.
Empleados, colaboradores externos y otras personas que intervienen en la distribución en aseguradoras y mediadores.
Nivel 3, deberán realizarlo si sólo informan (venta informada) y no disponen formación del Grupo B:
Agentes (exclusivos y vinculados).
1/2 de órganos de dirección de agencias, operadores de banca-seguros, y colaboradores externos.
Empleados, colaboradores externos y otras personas que intervienen en la distribución en aseguradoras y mediadores.

¿Será equivalente el Grupo A al Nivel 1 de formación inicial?

El contenido del plan de formación inicial no sólo varía en el número de horas lectivas sino en los contenidos que integrarán el programa. Se añadirá algún módulo y se produce una restructuración de esos contenidos.

El Grupo A actual dispone de 500 horas lectivas, mientras que el Nivel 1 tendrá 300 horas. Como novedad, el Nivel 1 incluirá un nuevo módulo de 50 horas de productos de inversión basados en seguros (IBIPS) y un módulo de empresa de 100 horas.

Aquellos que dispongan del Grupo A no deberán realizar la formación inicial del Nivel 1, ni menos aún los Niveles 2 y 3. A su vez, los que dispongan del Título de Mediador de Seguros según la antigua Ley 9/1992 de Mediación de Seguros Privados surtirá los mismos efectos también de haber superado el Nivel 1.

Quienes superen el curso formación del Grupo A o las pruebas de aptitud en el ejercicio 2018-2019 tendrán acreditado el Nivel 1 con la nueva normativa.

Recomendamos realizar el Curso Superior del Grupo A (2018-2019) y, a quienes no se hayan matriculado en el mismo, inscribirse a las Pruebas de Aptitud en 2019 ya que, si son declarados “Aptos”, podrán acreditar el Nivel 1 de la nueva normativa.

¿Será equivalente el Grupo B a los Niveles 2 y 3 de formación inicial?

El contenido del plan de formación inicial no varía en el número de horas lectivas (200 horas) pero sí en algunos de los contenidos que lo integran. El Nivel 2 incluye un nuevo módulo de 50 horas de productos de inversión basados en seguros (IBIPS).

El contenido del plan de formación inicial del Grupo B será equivalente a los programas de formación de los Niveles 2 y 3. Será obligatoria la realización de alguno de estos dos Niveles dependiendo de si se distribuye con asesoramiento (Nivel 2) o sólo con información de productos (Nivel 3).

En la actualidad, los borradores de los nuevos Reglamento y Resolución de formación no prevén convalidaciones por experiencia realizando tareas de distribución para acceder a los Niveles 2 y 3.

Quienes puedan acreditar que han superado el curso de formación del Grupo B tendrán superados los Niveles 2 y 3.

Recomendamos realizar el Curso Formativo del Grupo B a lo largo del ejercicio 2018-2019, en sus modalidades a distancia o semipresenciales, a todo el personal o colaboradores de empresas de mediación (corredurías, agencias y operadores de banca-seguros) que no disponen de dicha formación y así, cuando entren en vigor la nueva normativa, tendrán una formación inicial equivalente a los Niveles 2 y 3.

¿Será equivalente el Grupo C al Nivel 3 de formación inicial?

El Grupo C y el Nivel 3 no son equivalentes.

El programa de formación del Grupo C actual está dirigido a empleados o colaboradores de empresas de mediación que sólo realizan tareas administrativas y no realizan funciones de asesoramiento ni información en la distribución de seguros, mientras que el Nivel 3 está previsto para empleados o colaboradores que informan de productos a clientes.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa desaparecerá el Grupo C, y quienes tengan el Grupo C precisarán de un año para adaptar su completar su formación inicial y acreditar el Nivel 3.

Recomendamos realizar el Curso Formativo del Grupo B a lo largo del ejercicio 2018-2019, en sus modalidades a distancia o semipresenciales, a todo el personal o colaboradores de empresas de mediación (corredurías, agencias y operadores de banca-seguros) que dispongan también del Grupo C y así, cuando entre en vigor la nueva normativa, tendrán una formación inicial equivalente al Nivel 3.

¿Qué sucederá si se está cursando el Curso Superior del Grupo A en 2018/2019 o se está inscrito en las Pruebas de Aptitud de 2019 y se aprueba la nueva normativa?

Los cursos de formación del grupo A que se encuentran en marcha a la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa y las pruebas de aptitud convocadas ya por el Consejo seguirán su curso, y una vez finalizados y superadas las evaluaciones correspondientes surtirán los mismos efectos que el curso inicial del Nivel 1.

¿Qué sucederá si se está cursando el Curso Formación del Grupo B a lo largo de 2018/2019 y se aprueba la nueva normativa?

Los cursos de formación del grupo B que se encuentran en marcha a la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa surtirán los mismos efectos que los cursos iniciales de los Niveles 2 y 3.

¿Los requisitos académicos previos para realizar el Nivel 1 serán los mismos que para realizar el Curso Superior del Grupo A o las Pruebas de Aptitud?

Se exigirán los mismos requisitos académicos previos para realizar el Curso de Formación del Nivel 1 que se exigen ahora para realizar el Curso Superior del Grupo A o inscribirse a las Pruebas de Aptitud.

Deberá acreditarse estar en posesión del título de Bachiller o “equivalente” (los antiguos Bachillerato y BUP, superación prueba de acceso a la universidad para +25 años, y otras equivalencias).

¿Los requisitos académicos previos para realizar el Nivel 2 serán los mismos que para realizar el Curso de Formación del Grupo B?

Se exigirán los mismos requisitos académicos previos para realizar el Curso de Formación del Nivel 2 que se exigen ahora para realizar el Grupo B.

Deberá acreditarse estar en posesión del título de Educación Secundaria (ESO) o “equivalente” (los antiguos Graduado Escolar-EGB, Graduado en Educación Secundaria y Técnico Auxiliar, así como Certificado de Estudios Primarios, Bachiller Elemental, y otras equivalencias).

¿Qué requisitos académicos previos se exigirán para realizar el Nivel 3?

No se exigen ningún requisito académico previo para realizar el Nivel 3 como tampoco se exigen para realizar el Grupo C en la actualidad.

Adjunto os facilitamos los enlaces para poder obtener información del Grupo B y C en modalidad e-learning de CECAS (Centro de Estudios del Consejo General  de Los Colegios de Mediadores de Seguros)

GRUPO B  E-LEARNING
GRUPO C E-LEARNING

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