Estimados/as Colegiados/as:
En relación al contrato de Mediación del IMQ se han detectado varios puntos que chocan con los intereses de los Mediadores en el desarrollo de su actividad, concretamente nos referimos a los siguientes párrafos:
ESTIPULACIÓN OCTAVA.- COMISIONES.
8.1.- Condiciones Económicas.
Las condiciones económicas que constan en el Anexo podrán ser modificadas por IMQ en función de la concurrencia de circunstancias que supongan modificación de las previsiones económicas que la misma haya realizado, tales como la entrada en vigor de regulaciones legales o de otro rango que directa o indirectamente impliquen la disminución de los recargos para gastos de gestión, cuando se produzca el aumento de la siniestralidad u otros eventos de carácter análogo que produzcan los mismos efectos de disminución de los márgenes. En tal caso, IMQ deberá dirigir aviso escrito al CORREDOR con dos (2) meses de antelación a la fecha en que dicha modificación deba surtir efecto, antes de la entrada en vigor de las modificaciones, entendiéndose que dicho escrito sustituye o modifica en la parte que corresponda al anexo antes citado.
-Entendemos que no se pueden modificar las comisiones por estas cuestiones, en todo caso habrá que subir las primas o crear otro producto nuevo con una comisión menor y siempre notificándolo con la antelación suficiente.
ESTIPULACIÓN UNDÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
12.2 Datos personales de los tomadores, asegurados y beneficiarios
12.2.5. El compromiso establecido en el apartado 12.2.3 no alcanzará al tratamiento de datos del tomador allegado por el Corredor cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Que el tomador de seguros tuviera una relación preexistente con IMQ.
b. Que el tomador, en su libertad de contratación, llegara a la entidad IMQ bien a través de contratación directa o por otro canal de distribución;
c. Que los datos le sean cedidos a IMQ en virtud de acuerdos de cesión de red suscritos con otras entidades aseguradoras o a través de la compra de bases de datos a terceros.
-Entendemos que no podemos aceptar estas circunstancias o su combinación puesto que su aceptación da plena libertad al IMQ para realizar las labores de venta que estime oportunas con estos tomadores, asegurados y beneficiarios.
Desde el Departamento Jurídico del IMQ, tras varias reuniones y con el fin de velar por los intereses de nuestros mediadores Colegiados, se nos ha traslado una propuesta de modificación que no cambia verdaderamente el contenido de dichas estipulaciones. A la vista de su postura, nos hemos mantenido firmes en la solicitud de su modificación y por su parte, IMQ nos ha reiterado y de forma definitiva que no va a proceder a ningún cambio en dichas estipulaciones.
Por ello, os informamos aquellos Mediadores que estén interesados en trabajar con el IMQ deberán valorar y tomar la decisión que más les convenga a nivel personal y profesional, conscientes de lo que está firmando
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