Estimados/as Colegiados/as,
Como recordaréis, el Consejo Vasco de Mediadores de Seguros en colaboración con el Consorcio de Compensación de Seguros celebró una jornada en la que se trataron temas de gran interés para la mediación.
De esta sesión se pudieron extraer ciertas conclusiones muy importantes a tener en cuenta, las cuales os vamos a relacionar a continuación.
Ante todo cabe destacar que el CCS es una Entidad Aseguradora Pública, no es un sistema de Reaseguro ni un Pool de Coaseguradoras.
La función del CCS es la de completar al sistema asegurador español y darle estabilidad, con el fin de cubrir riesgos no asumidos por el seguro privado: Riesgos extraordinarios, cobertura del seguro obligatorio de automóviles, respaldo financiero del sistema de seguros agrarios combinados, liquidador de Entidades Aseguradoras insolventes, etc.
El CCS, por tanto, es una institución multifuncional que no compite con el seguro privado, sino que lo complementa y por tanto nunca toma la iniciativa en ningún aspecto asegurador pero siempre responde la llamada de las Entidades Aseguradoras, la DGSyFP y las Instituciones.
Un punto muy importante a tener en cuenta en nuestra labor diaria es que los siniestros consorciables se deben tramitar siempre a través del Consorcio, a excepción de todos los derivados de viento, puesto que así se ha convenido con las Entidades Aseguradoras (Hasta 120 km/hora los pagan las Entidades Aseguradoras y a partir de los 120 km/hora los indemniza el Consorcio).
En cuanto a la evolución de coberturas y recargos entre los años 2002 y 2022 se podrían destacar las siguientes:
• Incorporación del seguro de vida para caso de fallecimiento.
• Cobertura de daños personales por riesgos extraordinarios ocurridos en el extranjero.
• Extensión de la cobertura a pérdidas pecuniarias y pérdida de beneficios.
• Ampliación de la cobertura de viento (TCA): inclusión de las modalidades de viento sin lluvia y de tornados.
• Cobertura de vehículos asegurados exclusivamente de RC.
En la sesión también se hizo referencia a la reducción de franquicias o incluso supresión, de estas, en algunos casos:
• Riesgos extraordinarios:
*Descenso del 10% al 7%.
*Supresión total en viviendas, comunidades de propietarios y automóviles.
*No utilización de la habilitación legal para fijar franquicia en daños a vehículos sin coberturas de daños propios.
• SOA:
*Supresión de las que se establecían para los perjudicados por accidentes ocasionados por vehículos sin seguro y vehículos robados.
*No utilización de la habilitación legal para fijar franquicia en indemnizaciones de daños materiales producidos por vehículos desconocidos.
Respecto a la reducción de recargos, los puntos más relevantes fueron los siguientes:
•Riesgos extraordinarios: primera reducción en 2009 (como media un 15%); posteriormente automóviles en 2017; reducción de recargos en el resto de riesgos en julio de 2018.
• SOA: del 3% al 2% en 2009; del 2% al 1,5% desde 1.07.2016.
• Liquidación de aseguradoras: paulatino descenso del 5‰ inicial al 3‰, hasta el actual 1,5‰
En referencia las perspectivas futuras, se hizo mención al SOA y el baremo de daños personales, así como al Seguro de Riesgos Extraordinarios (cuya clave del éxito es la colaboración público-privada). En cuanto al primero se prevé la incorporación de novedades a la legislación española de la nueva Directiva con fecha límite del 23 de diciembre del 2023.
Entre ellas podemos destacar una nueva competencia para el CCS que consiste en indemnizar a los perjudicados residentes en España por vehículos asegurados en entidades insolventes de otros Estados Miembro de la U.E. y la de indemnizar los daños producidos por vehículos dados de baja temporal o definitiva del Registro de la DGT, vehículos utilizados como instrumento para causar daños de forma deliberada y vehículos que circulan sin autorización administrativa para hacerlo por la vía pública.
La conclusión que se extrae de este último punto es la probable quiebra futura de la actual tendencia de reducción anual del número de accidentes e importe de las indemnizaciones a cargo del CCS en el seguro obligatorio de automóviles.