El Tribunal Supremo establece que no hay obligación de registro de la jornada ordinaria, sólo de la extraordinaria.
El pasado miércoles, 5 de abril, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo hizo pública la sentencia que casa y anula una de las Sentencias dictadas en la Audiencia Nacional con las que se establecía la obligación de realizar un control diario de la jornada en las empresas.
Y es que esta sentencia del Supremo determina que el Estatuto de los trabajadores no contempla, en ninguno de sus preceptos, la obligación de registro para todos los trabajadores, sino sólo cuando se realizan horas extraordinarias en la empresa. Es por ello, que las empresas no están obligadas, “por ahora”, a llevar un registro de la jornada ordinaria.
Adjuntamos link de la publicación realizada en Expansión:
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2017/04/05/58e507cf22601d827b8b4616.html