Estimados/as Colegiados/as,
Los Mediadores de seguros podrán contar con colaboradores externos en la actividad de distribución (Art.137.1 RD Ley 3/2020).
Los colaboradores -que no tienen consideración de mediadores de seguros-, actuarán siempre bajo la responsabilidad del Mediador del que dependan, por lo que, en el caso de tener acuerdos de colaboración, el Mediador deberá llevar un registro donde “(…) anotarán los datos personales identificativos de sus colaboradores externos, con indicación de la fecha de alta y, en su caso, de baja” (art.137.4 RD Ley 3/2020).
Para poder dar de alta a los colaboradores externos en el registro interno del mediador la ley les exige conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación” (Art. 137.6 RD Ley 3/2020). Ello incluye, tanto la formación inicial antes de comenzar la colaboración, como la continua anual durante el tiempo que dure la relación. (arts.7 y 11 RD287/2021).
La información y documentación acreditativa, quedará sometida al control de la DGSFP quien podrá requerirla en cualquier momento dentro de su labor de inspección y supervisión.
Hay que recordar que los planes de formación inicial y continua que ofrece CECAS (www.cibercecas.com) a través del Colegio, también son aplicables a los colaboradores externos, pudiéndose crear programas formativos a medida.
Os recordamos que los cursos iniciales serían los Niveles 2 y 3:
NIVEL 2 (Colaboradores externos persona jurídica de los mediadores de seguros, cuando el colaborador preste asesoramiento sobre productos de seguro. 25 horas de formación continua al año)
NIVEL 3 (Colaboradores externos persona jurídica de los mediadores de seguros, cuando el colaborador proporcionen información sobre productos de seguro. 15 horas de formación continua al año)
FORMACIÓN CONTINUA (Áreas de gestión, financiera, riesgos y habilidades, Webinars)