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Circular 036/2020 – Política específica de transparencia para la venta a distancia

Estimado/a Colegiado/a,
Dada la situación generada por el COVID-19 hemos entrado de lleno en la venta a distancia, casi sin quererlo, y por ello se hace necesario el desarrollo de políticas escritas y específicas de transparencia para la venta a distancia.

El Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, deja claro en su Artículo 134. Clases de distribuidores de Seguros.
Punto 3. Los mediadores de seguros que se sirvan de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia para ofertar o comparar productos de seguro deberán elaborar políticas escritas que garanticen su transparencia, debiendo estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su supervisión. Dichas políticas escritas incluirán, al menos, la información que se detalla a continuación, la cual deberá incluirse de forma destacada en la página web del distribuidor:
a) En su caso, los criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras.
b) Las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual con el mediador.
c) Si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración.
d) Si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado.
e) La frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada.

Junto a la información anterior, los mediadores deberán indicar la titularidad y condición de los sitios web, de tal manera que los usuarios puedan ejercer con la máxima garantía los derechos de asistencia y defensa de sus intereses y, en especial, utilizar las instancias de reclamación interna.

Entendemos que hablamos de venta a distancia tal y como se define en la Ley 22/2007 de 11 de Julio sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros Destinados a los Consumidores en el Artículo 4.- Ámbito Material, Punto 3. Se entiende que el contrato se celebra a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.

Es por ello que, en caso de que así lo precises, Los Colegios de Mediadores de Seguros de Álava y Bizkaia disponenemos de una serie de Documentos Modelo, los cuales podrás solicitar mediante correo electrónico (administracion@cmsab.eus) o por teléfono (688 88 91 70).

Esperando que esta información resulte de tu interés,

 

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