HORARIO INVIERNO Lun-Jue 09:00-16:30 Vier 9:00-14:00
administracion@cmsab.eus 94.442.43.43 Móvil y Whatsapp 688.889.170

Circular 041/2021 – Batuz-Ticket Bai

Estimados/as Colegiados/as,

En esta circular tratamos de informar sobre lo que actualmente sabemos en relación a BATUZ TICKET BAI con la intención de aclarar cuestiones básicas que surgen y sobre todo para trasladar un mensaje de TRANQUILIDAD al respecto.

¿QUE ES BATUZ TICKET BAI?*fuente: https://www.batuz.eus/es/

BATUZ es una estrategia de control de la tributación de todas las empresas y autónomos sujetos a la normativa de Bizkaia con independencia de su tamaño.
BATUZ lo forman tres componentes:

1.- SOFTWARE GARANTE DE FACTURACIÓN TICKETBAI (NUEVA OPERATIVA)
Sistema informático de facturación para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas.* https://www.batuz.eus/es/registro-de-software
2.- LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS (LROE): MODELOS 140 Y 240 (ESTA OPERACIÓN YA LA REALIZÁIS EN LA ACTUALIDAD. Os lo hará la asesoría, probablemente)
En los que se declararán los ingresos, gastos y facturas de las personas que realizan actividades económicas. Modelo 140 para personas físicas y Modelo 240 para personas jurídicas.
3.- ELABORACIÓN DE BORRADORES DE IVA, SOCIEDADES Y RENTA (VIENE HECHO CON LOS PUNTOS 1 Y 2, CON LO CUAL NO HAY QUE PREOCUPARSE)

Con la información remitida en los modelos 140 y 240, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará a las personas jurídicas y a las personas físicas con actividad económica borradores de declaración de IVA y de Sociedades o Renta.

Todo esto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Como veis, sobre lo que hay que poner la atención es sobre el TICKET-BAI y con palabras y conceptos que todos podemos entender, lo que hay que tener en cuenta es que ahora cuando se de un ticket al cliente va a llevar unos códigos QR.

Las consecuencias de esto son:

1.- Los clientes pueden ver si la factura se declara a Hacienda o no. Esto es por lo que se supone que se hace todo esto, para evitar fraude.
2.- Para que esos códigos salgan, habrá que tener dos cosas:
a) una firma electrónica digital.
b) un programa informático HOMOLOGADO (hay una lista en la web de Diputación)
3.- Que los que tengan tengan caja registradora o cajón de toda la vida, van a tener que comprar ordenador sí o sí.
4.- Que una vez que se le de el ticket al cliente no se puede cambiar (solo con abonos y con una nueva factura) porque la firma electrónica rastrea lo anterior y lo posterior.
5.- Que por suerte, todo esto está puesto de forma automática y puede adelantar trabajo en cierta forma.
6.- Que las asesorías no dejan de existir ni de tener trabajo porque aunque se haga en ordenador, del ordenador habrá que pasarle la información al asesor para que la presente como es debido y en los debidos plazos. Y que esto solo es la parte fiscal, pero lo
laboral, contable sigue estando ahí.
7.- Que es importante saber exactamente lo que necesitáis para comprar lo que os vale y no lo que os vendan por desconocimiento.
8.- Que la situación de cada empresa es diferente con lo cual el punto 7.- de saber lo que se necesita es realmente importante.

Y las conclusiones son:

a) Vais a tener que hacer inversiones con lo cual hay que mirar bien lo que ofrecen todos los proveedores.**(si os venden que hay subvenciones para esto OJO!)
Que lo que único que hay de momento son DEDUCCIONES por parte de Hacienda en la
declaración de la renta, con lo cual guardar bien las facturas de los bienes que se compran para este tema) *(los que ya tenéis programas informáticos iros poniendo en contacto con los que os los vendieron y preguntadles sobre el tema, porque quizás os lo adapten y el proceso no sea tan complejo)
b) Que hay que tenerlo para el 1 de enero del 2022 pero no hay que agobiarse con no llegar porque se va a llegar tranquilamente y si se han contratado bienes que no llegan a fecha se van a poder argumentar en caso de que Hacienda pregunte. Con lo cual, si los proveedores os achuchan con esto, TRANQUILIDAD.
c) Que atender a todo tipo de proveedores es bueno, porque en el proceso de escuchar a cada uno se aprende y te vas quedando con cosas de cada uno.
d) Que desde las federaciones BIZKAIDENDAK se está trabajando en ello para ofreceros alternativas y paquetes de programas informáticos y ordenadores, que comprados en grupo siempre ofrecen mejores condiciones y que si algunos compañeros lo compráis para cuando pasen cosas también estáis los unos al lado de los otros.
e) Que va a haber cursos de formación empezando ahora antes de verano que van a explicar todo esto de forma detallada y vais a poder preguntar todas las dudas y que va a ser casi necesario que a alguna os animéis a ir.

Os informamos que desde los Colegios de Mediadores de Seguros de Álava y Bizkaia se ha procedido a realizar la consulta correspondiente a la Diputación Foral de Bizkaia en relación a las siguientes cuestiones:

“1-Las Empresas de Mediación de Seguros realizan una actividad la cual está exenta de la aplicación del IVA.
2-El 80% de los profesionales delegan la emisión de las facturas por las comisiones devengadas en las propias Entidades Aseguradoras que se las pagan. Tan solo el 20% emiten dichas facturas.
3-El 80 % de los profesionales nunca realizan el cobro directo de los productos que venden y delegan que lo realicen directamente las propias Entidades Aseguradoras a través de las cuales realizan dichas ventas y de la cuales en el 100% de los casos simplemente emiten el recibo correspondiente de cada póliza que es el que se les gira a sus correspondientes domicilios bancarios. Tan solo el 20% realiza el cobro directo de dichos recibos pero tampoco emiten facturas.
4-Por otra parte, a su vez, muchos profesionales tienen Colaboraciones en las que se reproducen estas mismas acciones.

Las dudas planteadas son:

1-¿Pueden los Mediadores continuar delegando la emisión de dichas facturas y por tanto no les afecta esta normativa, teniendo que ser las propias Entidades Aseguradoras las que se encarguen de cumplirla?
2-¿Les obliga esta nueva normativa a no poder delegar la emisión de las facturas a estas Entidades Aseguradoras como hasta ahora venían haciendo y por tanto deben ser los propios Mediadores quienes emitan dichas facturas?
3-¿Deben las Entidades Aseguradoras, a partir de ahora emitir las facturas correspondientes a cada recibo? o ¿Se debe seguir haciéndolo así?
4-¿Les obliga esta nueva normativa a emitir una factura por cada póliza vendida?”

Una vez obtengamos repuesta a estas cuestiones os daremos traslado de la misma.

Acabamos esta circular con la misma idea del principio de trasladaros TRANQUILIDAD al respecto y que os informéis bien de todas las opciones que ofrece el mercado.

Un cordial saludo,

Regresar a las Circulares

|

Patrocinadores

Asefa

Asefa

Berkley

Liberty Seguros

Sos Internacional

Sos

Colaboradores

Allianz

Allianz

ARAG

Arag

AXA

AXA

Basquekide

Caser seguros

Caser

Caser seguros

Codeoscopic

Codeoscopic

Domenech GTD

GTD

Enalta

Enalta

FIATC

FIATC

Goya

Goya

Helvetia

Helvetia

Ibermarket

Ibermarket

IMQ

IMQ

Lagun Aro

Lagun Aro

Mutuavenir

mutuavenir

occident

Plus Ultra

Paula

Pelayo

Pelayo

Qsim

Qsim

Reale

Reale Seguros

Sabadell

Surne

Surne

Surne

Valora

Surne

Soporte

Asisa

zurich

Onluygal

onlygal

Kreston

kreston

PM seguros

kreston

Zurich

zurich

Apoyo

Akropost

Globalis

MGS

MGS

Acuerdos Institucionales

AIG

APCAS

AGERS

POOL CORREDORES AIE

DAS

Verificado por MonsterInsights