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Circular 056/2023 – Derecho al OLVIDO ONCOLÓGICO en pólizas de seguro

 

La publicación del Real Decreto- Ley 5/2023, de 28 de Junio, modifica la Ley del Contrato de Seguro y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Esta norma recoge la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer.

La modificación legal tiene tres consecuencias relevantes:

a) Se establece la nulidad de las cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.

b) A la hora de contratar una póliza de seguro, se prohíbe discriminar a quien haya sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.

c) Para suscribir un seguro de vida tampoco será obligatorio declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos.

En caso de que el usuario realice un cuestionario telefónico, podrá NO RESPONDER, dicha pregunta sobre la base de la norma recientemente aprobada.

La modificación de la Ley del Contrato de Seguro se centra en el artículo 10, donde el “tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.”

Además, pasado ese período “el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo”.

Igualmente, en la Disposición Adicional Quinta se veta cualquier discriminación por haber sufrido cáncer y VIH.

Estas cláusulas serán declaradas nulas conforme la nueva redacción de la DA única de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Esperando sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo.

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