Estimados/as Colegiados/as,
Los agentes exclusivos tienen la obligación de trabajar únicamente para una aseguradora. En caso de incumplir esta exigencia sus contratos de Agencia pueden ser cancelados sin derechos pasivos o sobre la clientela generada.
La sentencia 29/2024 de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 5ª de 26/1/2024 sirve para alertar de esta circunstancia cuando afirma que el hecho de que “no haya prueba de que personalmente fuera Doña XX quien ofreciese o hiciese seguros de otras compañías sino por medio de su marido e hijo, no altera el resultado porque éstos trabajaban para ella como colaboradores familiares realizándolo en la oficina de la agencia de Doña XX, cuando únicamente estaban permitidas las actividades de mediación de seguros para ASEGURADORA XX”.
Esperando sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo.