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Circular 061/2021 –  BATUZ-TICKET BAI – Respuestas Hacienda y conclusiones del CMSAB

Estimados/as Colegiados/as

Como continuación de la Circular 041-2021 en relación a Batuz-Ticket Bai informar que tras la reunión mantenida el pasado día 19 de julio entre la Hacienda Foral de Bizkaia y los distintos colectivos profesionales, la Hacienda Foral de Bizkaia ha considerado conveniente flexibilizar el plazo establecido para la adopción obligatoria de BATUZ, trasladándolo hasta el 1 de enero del 2024, y estableciendo una compensación de hasta el 15% en IRPF o Sociedades para los Autónomos, Microempresas y PYMES que implanten BATUZ a lo largo de los años 2022 y 2023.

Así mismo, se prorroga 2 años más, hasta el 31 de diciembre de 2023, la deducción en cuota del 30% de los gastos en los que el profesional o la empresa incurra para adaptar sus sistemas informáticos a BATUZ, así como si para ello necesita adquirir nuevos equipos.

Por la misma razón de facilitar la transición hacia el nuevo modelo, la Diputación Foral de Bizkaia pospondrá 1 año el cierre de la oficina virtual de Hacienda, BizkaiBai. De este modo, los trámites electrónicos con la Hacienda Foral podrán realizarse hasta el 1 de agosto del 2022 tanto en BizkaiBai como en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, ebizkaia.eus

No obstante y ya que se ha realizado la consulta, procedemos a remitiros las respuestas facilitadas por la Diputación Foral de Bizkaia en relación a las siguientes cuestiones, así como las conclusiones extraídas de las mismas:

1-¿Podemos continuar delegando la emisión de dichas facturas y por tanto no nos afecta esta normativa, teniendo que ser las propias Entidades Aseguradoras las que se encarguen de cumplirla?
CONTESTACIÓN DE HACIENDA:
Sí, se pueden emitir facturas por un tercero o por un destinatario. Sin embargo, esa entidad aseguradora deberá cumplir TicketBai en las facturas emitidas en nombre y por cuenta del medidor de seguros, salvo que a dicha entidad no se le aplique normativa foral en el impuesto de sociedades. En este último caso, se deberá informar sobre esas facturas por el subcapítulo 1.2.

*Para mayor claridad decir como conclusión que, en nuestro caso, las Entidades Aseguradoras pueden seguir emitiendo las facturas (como tercero delegado) en nombre del agente o corredor porque están autorizadas por el reglamento de facturación y eso no ha cambiado.  Con la normativa del Ticket Bai, Normativa BATUZ, las Entidades Aseguradoras, si no están en el País Vasco, es decir si no se les aplica la normativa Foral del Impuesto de Sociedades, SI están afectadas por la normativa y tienen que informar a la Hacienda Foral de las facturas que emiten a vuestro nombre de forma normal, con lo que llama hacienda en el subcapítulo 1.2, sin software garante, es decir igual que siempre. Pero tienen que informar sujetas a esa normativa.

2-¿Nos obliga esta Nueva Normativa a que no podemos delegar la emisión de las facturas a estas Entidades Aseguradoras como hasta ahora veníamos haciendo y por tanto debemos Emitir nosotros dichas Facturas?
CONTESTACIÓN DE HACIENDA:
Contestado en la pregunta anterior. Se puede delegar la emisión material de las facturas, con las condiciones comentadas en la pregunta 1.

*Para mayor claridad decir como conclusión que, se puede delegar la emisión de las facturas a las Entidades Aseguradoras igual que siempre, pero, si hubiese prestación de servicios por parte del mediador con ejercicio en el País Vasco que no estén delegados a las Entidades Aseguradoras las tendrá que emitir el mediador con normativa y sujeción a las normas de Batuz sobre Bizkaibai.

3-¿Deben las Entidades Aseguradoras a partir de ahora Emitir las Facturas correspondientes a cada recibo? o ¿Se debe seguir haciéndolo así?
CONTESTACIÓN DE HACIENDA:
La normativa de facturación no ha cambiado, por lo que las obligaciones de emitir o no una factura siguen siendo las mismas. Ahora bien, los obligados a Batuz deberán cumplir TicketBai en las facturas o justificantes (para los que no estén obligados a emitir factura) que emitan por las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas.
Sólo se estará exonerado de cumplir TicketBai en los casos establecidos en la Norma y en el Reglamento Batuz. Para el resto, se deberán solicitar individualmente la exoneración de las obligaciones Batuz, en los términos de la Orden Foral 2163/2020, que regula el procedimiento de autorización de exoneración de las obligaciones BATUZ (https://www.batuz.eus/es/normativa).

*Para mayor claridad decir como conclusión que, las Entidades Aseguradoras siguen igual comunicando a Hacienda Foral sus facturas como siempre, con las liquidaciones  como lo venían haciendo. No ha cambiado nada en ese aspecto

4-¿Nos obliga esta Nueva Normativa a emitir una factura por cada póliza vendida?
CONTESTACIÓN DE HACIENDA:
Como se ha dicho, la obligación de facturar por las operaciones de mediación no ha cambiado.
En resumen, con la entrada en vigor de Batuz:
*   No varía la exención de las operaciones reguladas en la NF 7/1994 de IVA.
*   Tampoco varían las obligaciones de facturación. Como ocurre actualmente, cuando no haya obligación de emitir factura, habrá que emitir un justificante.
Batuz implica que tanto la factura como el justificante que en su caso se emita por las entregas de bienes y prestaciones de servicios, deberán cumplir los requisitos de TicketBai.
No obstante, la Norma Batuz determina que en aquellas operaciones en las que la factura o el justificante lo emita materialmente el destinatario, y este destinatario no esté sujeto a normativa foral, se estará exonerado de cumplir TicketBai, En caso de que estar exonerado, esa información deberá remitirse al LROE por el subcapítulo 1.2 sobre facturas emitidas sin software garante.
Fuera de los casos establecidos en normativa y reglamentariamente, se deberá cumplir TicketBai cuando se emita una factura o un justificante, tanto si la emisión se realiza por el obligado tributario, como si se realiza materialmente por un tercero o por un destinatario sujeto a normativa foral en el impuesto de sociedades.
Y en caso de estar obligado, sólo se estaría exonerado mediante una autorización de exoneración por la Dirección General de Hacienda.

*Para mayor claridad decir como conclusión que, NO se nos obliga a emitir una factura por cada póliza, la facturación sigue como siempre la compañía la emite por el mediador igual que antes.

Resumiendo mucho la contestación recibida por Hacienda:
Se puede seguir delegando la emisión de las facturas en el destinatario como se venía haciendo hasta ahora ya que las condiciones de facturación no han variado y si este destinatario no está sujeto a la normativa foral (domicilio fiscal fuera del P.V) estará exonerado del cumplimiento de TicketBai.
Y los recibos correspondientes a las pólizas de seguros no requieren de la emisión de facturas y por tanto estará exonerado del cumplimiento de TicketBa
i.

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