Estimados/as Colegiados/as
Como continuación de la Circular 041-2021 en relación a Batuz-Ticket Bai informar que tras la reunión mantenida el pasado día 19 de julio entre la Hacienda Foral de Bizkaia y los distintos colectivos profesionales, la Hacienda Foral de Bizkaia ha considerado conveniente flexibilizar el plazo establecido para la adopción obligatoria de BATUZ, trasladándolo hasta el 1 de enero del 2024, y estableciendo una compensación de hasta el 15% en IRPF o Sociedades para los Autónomos, Microempresas y PYMES que implanten BATUZ a lo largo de los años 2022 y 2023. Así mismo, se prorroga 2 años más, hasta el 31 de diciembre de 2023, la deducción en cuota del 30% de los gastos en los que el profesional o la empresa incurra para adaptar sus sistemas informáticos a BATUZ, así como si para ello necesita adquirir nuevos equipos. Por la misma razón de facilitar la transición hacia el nuevo modelo, la Diputación Foral de Bizkaia pospondrá 1 año el cierre de la oficina virtual de Hacienda, BizkaiBai. De este modo, los trámites electrónicos con la Hacienda Foral podrán realizarse hasta el 1 de agosto del 2022 tanto en BizkaiBai como en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, ebizkaia.eus No obstante y ya que se ha realizado la consulta, procedemos a remitiros las respuestas facilitadas por la Diputación Foral de Bizkaia en relación a las siguientes cuestiones, así como las conclusiones extraídas de las mismas: 1-¿Podemos continuar delegando la emisión de dichas facturas y por tanto no nos afecta esta normativa, teniendo que ser las propias Entidades Aseguradoras las que se encarguen de cumplirla? *Para mayor claridad decir como conclusión que, en nuestro caso, las Entidades Aseguradoras pueden seguir emitiendo las facturas (como tercero delegado) en nombre del agente o corredor porque están autorizadas por el reglamento de facturación y eso no ha cambiado. Con la normativa del Ticket Bai, Normativa BATUZ, las Entidades Aseguradoras, si no están en el País Vasco, es decir si no se les aplica la normativa Foral del Impuesto de Sociedades, SI están afectadas por la normativa y tienen que informar a la Hacienda Foral de las facturas que emiten a vuestro nombre de forma normal, con lo que llama hacienda en el subcapítulo 1.2, sin software garante, es decir igual que siempre. Pero tienen que informar sujetas a esa normativa. 2-¿Nos obliga esta Nueva Normativa a que no podemos delegar la emisión de las facturas a estas Entidades Aseguradoras como hasta ahora veníamos haciendo y por tanto debemos Emitir nosotros dichas Facturas? *Para mayor claridad decir como conclusión que, se puede delegar la emisión de las facturas a las Entidades Aseguradoras igual que siempre, pero, si hubiese prestación de servicios por parte del mediador con ejercicio en el País Vasco que no estén delegados a las Entidades Aseguradoras las tendrá que emitir el mediador con normativa y sujeción a las normas de Batuz sobre Bizkaibai. 3-¿Deben las Entidades Aseguradoras a partir de ahora Emitir las Facturas correspondientes a cada recibo? o ¿Se debe seguir haciéndolo así? *Para mayor claridad decir como conclusión que, las Entidades Aseguradoras siguen igual comunicando a Hacienda Foral sus facturas como siempre, con las liquidaciones como lo venían haciendo. No ha cambiado nada en ese aspecto 4-¿Nos obliga esta Nueva Normativa a emitir una factura por cada póliza vendida? *Para mayor claridad decir como conclusión que, NO se nos obliga a emitir una factura por cada póliza, la facturación sigue como siempre la compañía la emite por el mediador igual que antes. Resumiendo mucho la contestación recibida por Hacienda: |