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Circular 071/2024 – Afectación de la Ley de Paridad a los Colegios de Mediadores

Estimados/as Colegiados/as,

El 22 de agosto ha entrado en vigor la denominada “Ley de Paridad”, cuyo objetivo es garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el sector público y privado. En concreto, obligará a las grandes empresas, Administración General del Estado o Colegios profesionales, entre otros, a contar con un mínimo del 40% de mujeres en sus órganos de dirección.

A tal fin, la nueva norma introduce una modificación de los Artículos 5, 11 y 15 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales. En el propio texto legal indica que “En las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados de los Consejos Generales y de los Colegios Profesionales, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo”.

A este respecto, cabe recordar que el Reglamento Electoral aprobado por el Pleno del Consejo General de 26/6/2024, ya previó esta situación en su artículo 1º:
“Todos los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser reelegidos de conformidad con lo establecido en los propios estatutos de los Colegios, los estatutos de los Consejos Autonómicos, o lo establecido en el art. 141 de los estatutos aprobados por el RD 1482/2001 de 27 de diciembre, en su caso. En la renovación de la Junta de Gobierno procurará respetarse en su composición una prudente distribución en cuanto a género y Agentes y Corredores.
En el caso de no conseguir la paridad en materia de género, se emitirá por el Secretario del Colegio provincial, informe alegando y justificando de manera razonada tal imposibilidad”. (Véase también el artículo 21 del mismo Reglamento).

En caso de no alcanzar la paridad en la elaboración de las listas, la Secretaría General del Colegio deberá justificar razonadamente los motivos y adjuntarlos en las actas de nombramiento que se remitan al Consejo General para la correspondiente inscripción de los cargos electos.

Igualmente se obliga a que los Consejos Regionales designen un responsable “de la coordinación en materia de igualdad que, entre otras funciones, se encargará de supervisar las condiciones de aplicación de la excepción a la que se refiere el párrafo anterior, así como las medidas a adoptar para alcanzar el porcentaje mínimo establecido”.

Las reformas no solo atañen a cuestiones de género, sino que también inciden en la realización de las memorias anuales de actividades.

Hay que destacar, también, la entrada en vigor de algunas cuestiones menores que afectan a la actividad Colegial (Disposición Transitoria 1ª y Disposición Final 15ª).

Adjunta a esta circular se incluye: Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, 2/2024, de 1 de agosto y Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (versión consolidada, incorporando los cambios de la LO 2/2024).

Se adjuntan dos Anexos:

Anexo I – Ley Orgánica 2 – 2024
Anexo II – Ley 2- 1974

Atentamente.

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