Estimados/as Colegiados/as:
Como probablemente ya conocéis, desde el pasado 12 de mayo, todas las empresas deben registrar la jornada de sus trabajadores. Esta fecha era la finalización del plazo de dos meses que se establecía en el Real Decreto-Ley 8/2019, del 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada del trabajo, (BOE 12 de marzo 2019) que introdujo este cambio a través de su artículo 10, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada. En concreto se modifica el apartado 7 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta obligación de control de la jornada afecta a todas las empresas, sin excepción, independientemente del tamaño, sector o facturación. Por tanto, es de plena aplicación en nuestro sector y también en el ámbito colegial.
Este registro diario de la jornada que se establece deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Los datos del registro deben conservarse 4 años.
Sin perjuicio de los dispuesto en el Real Decreto citado, el Ministerio de Trabajo ha editado una guía para facilitar el cumplimiento de esa obligación, de la cual se adjunta copia.
Es importante que todos los colegiados empresarios sean conscientes de esta obligación cuyo incumplimento puede suponer graves sanciones.
GUÍA MINISTERIO TRABAJO-JORNADA LABORAL |