Estimados/as Colegiados/as,
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establecía la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización previsto en dicha norma.
Esa comisión elaboró en septiembre de 2017 una Guía de Buenas Prácticas de Aplicación del Baremo. En una última reunión, el 16 de septiembre de 2019, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación acordó introducir cambios en la mencionada guía.
Estos cambios son los siguientes:
En el apartado 2.1. Reclamación Extrajudicial previa a la interposición de la demanda, en el punto 2.1.3. Inicio de procedimiento penal a instancia de parte y reclamación previa, se establece: “La buena práctica requiere que el lesionado- o, en caso de fallecimiento, el perjudicado- o el representante de cualquiera de ellos que inicie un procedimiento penal en el que reclame la indemnización que le corresponda lo comunique a la entidad aseguradora del vehículo responsable y que tal comunicación equivalga a la reclamación previa del art. 7.1 LRCSCVM”.
En el apartado 3.3.3. Buena práctica respecto a la aplicación a determinados casos del sustancial incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2019, en su punto 6 se establece: “Para determinar el momento de aplicación de las tablas (2.C.3, 2.C.7. y 2.C.8.) calculadas con nuevos importes del SMI-2019, se considera buena práctica aplicar las nuevas tablas a los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2019 y a los lesionados de accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha”
En el siguiente enlace adjuntamos una copia actualizada de la mencionada guía.
GUÍA BUENAS PRÁCTICAS BAREMO AUTOS.
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