El pasado día 14 de diciembre se publicó en Expansión una noticia que con el titular: “Hacienda pone el foco en los mediadores de seguros”, – la cual se adjunta- fue recogida, de forma muy parcial e incompleta, por otro medio del sector en el día de hoy.
Ciertamente el titular de la noticia del diario económico y algunos aspectos de su contenido, principalmente si nos centramos más en la publicada por el medio sectorial, pueden llevar a la alarma, pero esta no está justificada.
La noticia, es cuando menos confusa, y mezcla sujetos, situaciones y supuestos que no tienen relación, para luego extraer una conclusión con el titular indicado, que pretende aplicar a los mediadores de seguros o a sus auxiliares o colaboradores, cuando los que tienen que ser destinatarios de ese “foco” de Hacienda son los contact centers, como bien puede leerse en la propia noticia del periódico Expansión.
Según cita el diario, son varios contact centers los que tienen abiertas inspecciones. Estos contact centers son normalmente utilizados por las Entidades Aseguradoras como también indica la noticia.
Estos contact centers hasta ahora no tienen una clara ubicación legal en su actividad y se benefician de esa indefinición utilizando en su provecho las características de una figura perfectamente legal como son los auxiliares de seguros, ahora colaboradores de seguros.
En la noticia de Expansión se cita como base para las inspecciones una Resolución del Tribunal Económico Regional (TEAR) de Madrid de 27 de noviembre de 2014 que examina la exención del IVA en la intermediación de productos financieros, declarando no exenta la “subcontratación de un segmento de la comercialización de determinados productos”.
Como se ha manifestado en diversas consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos que se basan en sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, como por ejemplo la de 27 de julio de 2006, y otra más reciente que recoge a la anterior, de 17 de febrero de 2016, en la delimitación de lo que deban considerarse servicios exentos es necesario excluir el puro y simple “back office”, es decir la prestación de servicios de apoyo que por sí mismos no constituyen prestaciones de servicios relativos a operaciones de seguros. Es decir no podrá calificarse como servicios de mediación el puro y simple “back office”, es decir, la prestación de servicios consistente en la mera cesión de recursos humanos o la realización de labores administrativas auxiliares a la mediación en la comercialización de seguros. Entendemos que a esta prestación de servicios es a la que debe referirse la Resolución del TEAR para realizar sus inspecciones a los contact centers.
Para finalizar destacar una vez más la exención del IVA de la actividad de sus auxiliares, ahora colaboradores, tal y como se recoge en la Consulta vinculante que también se adjunta de 27 de julio de 2006 en su número 6: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992, tal como esta norma debe interpretarse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los servicios de captación de clientes de seguros, en la medida que implican una actividad de búsqueda de clientes para ponerlos en contacto con el asegurador, prestados por los auxiliares externos de los mediadores de seguros, estarán exentos de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido”.
No obstante, también es preciso destacar como recomendación algo que la propia Consulta Vinculante remarca: “Por el contrario, en la medida en que los servicios prestados por los citados auxiliares externos no se puedan considerar accesorios a los servicios de captación de clientes, entonces dichos servicios quedarán fuera del ámbito de la exención”.
Recomendamos la detenida lectura de las consideraciones de las citadas consultas vinculantes que por su interés adjuntamos.