DEFINICIONES DE ASEGURADO Y TERCERO EN LA PÓLIZA DEL POOL
3.- ASEGURADO: Dentro de los límites cuantitativos y contractuales de la póliza tendrán tal condición:
- El Corredor, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro.
- El personal laboral dependiente del Corredor o Correduría, incluido en la nómina de éstos y en el ejercicio de las funciones especiales que constituyen la actividad de mediación objeto de este seguro. A los efectos de esta póliza, se considera Asegurado al personal en prácticas que realizan tareas administrativas, con un contrato de colaboración con un Centro Académico Oficial y que estén dados de alta en la Seguridad Social. A los efectos de la cobertura 1.6 de Responsabilidad Civil de Protección de Datos, serán considerados, tanto el personal laboral como el personal en prácticas, así mismo como Terceros.
- Los Administradores y personal directivo de la Correduría de Seguros que actúen en interés de la misma dentro de las competencias que legal y estatutariamente tiene atribuidas y exclusivamente en el desempeño de la actividad profesional de Correduría de Seguros regulada en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
- Los Colaboradores Externos vinculados al Asegurado por un contrato mercantil de colaboración en la actividad de Mediación en Seguros Privados, cuando actúen en nombre y por cuenta del Corredor/Correduría de Seguros, en los términos, límites y condiciones establecidos en la ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, así como en el contrato mercantil firmado con el Tomador del Seguro.
- Herederos: En caso de fallecimiento, jubilación o cese de la actividad profesional y mientras la póliza esté en vigor, el Asegurador continuará cubriendo la responsabilidad en lo términos y condiciones vigentes y contratadas en la anualidad en la que se produjo el fallecimiento, jubilación o cese y sin percepción alguna de primas futuras. Es condición que el Asegurado hubiera estado legalmente habilitado para ejercer su actividad profesional y que pueda demostrar que tuvo póliza de responsabilidad civil profesional para la citada actividad durante un periodo de un año antes de la entrada en vigor de la presente póliza.Así mismo,la cobertura se extiende a la herencia, herederos y legatarios, y/o causahabientes de un Asegurado en caso de muerte o incapacidad.
- Cónyuges y parejas de hecho: la condición de Asegurado se extiende igualmente a cualquier reclamación dirigida contra el cónyuge o pareja de hecho del asegurado, cuando se pretenda hacer efectiva sobre los bienes gananciales o comunes de los consortes o de la pareja la responsabilidad civil derivada de error, culpa o negligencia profesional de dicho Asegurado. En ningún caso existirá cobertura para reclamaciones que imputen el error culpa o negligencia profesional al cónyuge o pareja de hecho del Asegurado.
1.1- TERCERO: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
- a) El Tomador del Seguro o Asegurado
- b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y el Asegurado
- c) Las familias del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos
- d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
DEFINICIONES DE ASEGURADO Y TERCERO EN LA PÓLIZA DE AIG
3.3 ASEGURADO
Se entenderá:
(a) el tomador de la póliza; y
(b) un administrador, socio o directivo del tomador de la póliza;
(c) cualquier empleado
(d) cualquier colaborador externo del tomador de la póliza;
(e) el cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida de cualquiera de los anteriores que fuera insolvente o hubiera fallecido o sido incapacitado, así como el heredero, legatario y/o albacea en caso de fallecimiento, pero únicamente en relación con el ejercicio de la actividad profesional.
3.18 TERCERO
Se entenderá cualquier persona física o jurídica.
El término “tercero” no incluye al Tomador/Asegurado.