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¿Influyen las modificaciones legales en el deber de asesoramiento del mediador?

Un acercamiento práctico:

Este es un tema recurrente sobre el que mucho se ha escrito y del que se seguirá hablando muchísimo en el futuro pues, ese deber de asesoramiento, ocupa un destacadísimo lugar en nuestro marco legal y sin duda inspira una gran parte del contenido del mismo.

En esta comunicación vamos a apoyarnos en la entrada en vigor, el próximo 29 de septiembre, de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales para evidenciar de una manera clara como nace una obligatoriedad de aseguramiento para una buena parte de la población, y como se genera en paralelo una obligación profesional para el mediador de seguros.

El artículo 30 de esta Ley establece la obligatoriedad de suscribir seguro de responsabilidad civil por parte de los dueños de perros, en esta ocasión sin limitarlo a determinadas razas o tamaño del animal, lo que supone que la obligatoriedad alcanza a la totalidad de propietarios de estas mascotas.

Tras lo comentado es evidente que nos encontramos a las puertas de la entrada en vigor de una Ley que obliga a suscribir un seguro para la cobertura de este riesgo concreto.

A nuestro entender dos son las situaciones con las que nos encontramos:

  1. Que el propietario del animal tenga suscrita póliza de hogar o cualquier otra cobertura de Responsabilidad Civil en la que, con mayor o menor amplitud se cubra este riesgo.
  2. Que el propietario del animal no disponga de póliza de hogar ni de responsabilidad civil para esta contingencia.

¿Cuál debería de ser la correcta actuación del mediador de seguros en base a su deber profesional de asesoramiento?

En la primera situación debe de revisar, inexcusablemente, la póliza de hogar u otras pólizas o garantías de Responsabilidad Civil que hasta el momento daban cobertura de este riesgo al objeto de constatar la existencia o no de cobertura del mismo así como el alcance, condiciones y limitaciones de la misma informando de sus conclusiones al tomador del seguro. En la situación actual, y en particular en las pólizas de hogar, el riesgo está perfectamente cubierto aunque, una vez entre en vigor la Ley de bienestar animal, será de aplicación lo dispuesto en la mayoría de condicionados en los que se supedita la cobertura a la no existencia de obligatoriedad legal de aseguramiento, siendo precisamente la situación que se va a producir a partir del próximo 29 de septiembre.

En la segunda de las situaciones es muy complejo, muchas veces imposible, el que el mediador sea conocedor de la tenencia de perro por parte de alguno de sus clientes, pero nos parece que podría ser adecuado el que se ponga esta información en conocimiento de quienes forman parte de su cartera de clientes enmarcado precisamente en su deber de asesoramiento.

Es incuestionable que la entrada en vigor de una norma legal como esta obliga al mediador profesional a facilitar el necesario asesoramiento a sus clientes al objeto de trasladarles lo que supone el contenido de esta Ley y la forma adecuada para cumplir con la misma.

No existe mejor cauce para trasladar el asesoramiento que una comunicación escrita pues ello, además de ayudar a fijar el mensaje, sirve como elemento probatorio de haber cumplido con el ya referido deber de asesoramiento.

A continuación facilitamos los enlaces a la legislación así como a un artículo publicado recientemente y relacionado con el contenido de la presente píldora informativa.

Ley de bienestar animal

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Sobre el deber de asesoramiento

Entre otros los artículos 128, 129, 155, 173, 175 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Sobre la obligatoriedad de suscribir póliza

¿Hace falta un seguro obligatorio individual que asegure la responsabilidad civil por daños causados por perros al margen del seguro de hogar? Diario LA LEY, Nº 10339, Sección Doctrina, 1 de septiembre de 2023, LA LEY.

 

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