¿ES EL CONTRATISTA SIEMPRE RESPONSABLE DE LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS QUE CONTRATA?
Sin duda cualquier mediador profesional se enfrenta a la cuestión planteada en numerosas ocasiones, unas veces a requerimiento de la contratista principal y otras por las subcontratistas. A lo largo de esta píldora formativa vamos a tratar de aportar nuestro criterio sobre el tema. No está en nuestra mano resolver el problema, pero aportaremos criterios que esperemos sean de utilidad.
Es obvio que siempre hablamos de entes jurídicos distintos y por lo tanto cada uno de los intervinientes tiene la ineludible obligación de responder por los riesgos que le son propios en base a su actividad empresarial.
Con independencia de las posibles obligaciones contractuales pactadas entre contratista principal y subcontrata, que pueden afectar de alguna forma a la adjudicación de la responsabilidad en caso de siniestro, tomaremos como referencia un marco de riesgos genéricos.
La subcontratación no es en absoluto un tema exclusivo de grandes empresas, aunque en ellas sea más habitual, pues es bien conocido que cada vez más cualquier pyme recurre muchísimas veces a derivar determinados trabajos a empresas o autónomos especialistas.
Las empresas que realizan una gestión de riesgos adecuada exigen a los industriales, a los que encomiendan determinados trabajos, que les aporten su cobertura de seguro en el riesgo de responsabilidad civil.
Es bastante frecuente que cuando se trata de subcontratas de un contratista principal con el que han firmado el encargo de ejecución del trabajo, las empresas se muestren más laxas en sus exigencias llevadas por la errónea creencia de que al existir un contratista principal el problema queda resuelto o minimizado desde la convicción de que siempre existe el manto protector de la cobertura del contratista principal.
Esto no es tan sencillo y con frecuencia se olvida que para que en una póliza de responsabilidad civil se active la garantía de cobertura de subcontratistas deben de darse una serie de circunstancias concretas y que en cualquier caso más allá de la cobertura del seguro queda comprometido también el propio patrimonio de la subcontrata.
Aspectos como la relación de dependencia y dirección de los trabajos son determinantes en los Tribunales en el momento de dictar sentencia.
Sin duda el mejor consejo profesional que podemos trasladar a quienes confían sus riesgos a un mediador es establecer de manera clara en la póliza de responsabilidad civil cobertura para subcontratistas y cruzada junto con límites y sublímites adecuados, prudentes y suficientes.
Asimismo, y en cumplimento de las obligaciones derivadas de la legislación vigente en cuanto al asesoramiento que deben prestar los mediadores, recordamos la importancia de informar del alcance de las coberturas, límites y sublímites al asegurado.
Facilitamos este enlace cuya lectura recomendamos dada la excelente visión que su autora aporta desde su posición como abogada especialista.
Si se desea ampliar la información al respecto de este asunto, recomendamos la lectura de la Tribuna sobre la Responsabilidad del contratista por actos del subcontratista que Laura Ranz de Clyde & Co desarrolló para Inese, dada la excelente visión que su autora aporta desde su posición como abogada especialista y que podréis encontrar en el siguiente enlace:
https://www.inese.es/responsabilidad-del-contratista-por-actos-del-subcontratista/